Llega el verano y miles de familias planean sus vacaciones viajando con sus vehículos viviendas: caravanas, autocarvanas o furgonetas camper.
Y parece que, este año, han querido ponerse las pilas y dar un paso más con la intención de abordar de manera más decidida y efectiva el debate legal en torno al estacionamiento, la acampada, la pernocta y otros aspectos afines. Esto se debe a la necesidad de aclarar la ambigüedad existente y resolver las diversas competencias legales que varían entre comunidades autónomas y ayuntamientos.
Y el debate se ha abierto: muchos dicen que con esta actualización ya está todo claro y podemos estacionar donde queramos, y otros dicen que realmente no se ha dicho nada nuevo; y que a pesar de la aclaración, los Ayuntamientos con sus ordenanzas municipales siguen teniendo potestad para impedirnos estacionar (obvio lo de acampar, porque eso lo tenemos claro).
Debates aparte, aquí te dejo un resumen de la nueva instrucción y la copia de la misma, la cual, como hacía con la versión anterior, te recomiendo guardes en un lugar accesible para su consulta en caso de necesidad.
Y en nuestro caso recomendamos lo mismo de siempre:
- Prudencia, sentido común y si estás estacionado, no saques ningún elemento al exterior.
- Si eso es lo que quieres, busca las zonas que están habilitadas para ello.
- Y en caso de duda, llama al ayuntamiento o policía local de la localidad que vayas a visitar.
Revisión de la Instrucción 08 V-74.
En respuesta al crecimiento exponencial del sector de autocaravanas y campers en las últimas dos décadas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado una revisión significativa de la instrucción 08 V-74. Este conjunto de directrices, ahora denominado PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, busca reflejar la actual realidad del autocaravanismo en España.
La pandemia sufrida en los últimos años ha favorecido el desarrollo económico y turístico relacionado con el mundo de las autocaravanas, generando un aumento constante en las ventas y alquileres de estos vehículos.
Esta tendencia se refleja claramente con el crecimiento de turistas que año tras año eligen España como destino para viajar con sus autocaravanas, furgonetas campers y caravanas.
Las peticiones y mociones parlamentarias presentadas por asociaciones vinculadas al autocaravanismo han sido determinantes para esta actualización. Destaca la Proposición no de Ley de 2020, que abogó por un análisis completo de los aspectos normativos relacionados con la movilidad en autocaravanas.
En esta propuesta se recalcaba el papel que este sector había tenido en la recuperación económica y turística, así como en el fomento de un turismo responsable y seguro.
Siguiendo esta línea y las propuestas del sector, la nueva Instrucción de la DGT busca mantener los aspectos positivos de la versión anterior (Instrucción 08/V-74) mientras incorpora nuevas regulaciones y cambios legislativos desde 2008. Este enfoque tiene como objetivo principal la clarificación de la normativa vigente y la adaptación a la evolución del autocaravanismo.
Diferencias entre estacionar y acampar.
La revisión de la Instrucción se enfoca en diferenciar claramente qué es estacionar y qué es acampar.
Esta distinción tiene como propósito evitar sanciones injustas para los usuarios, especialmente durante los meses de verano.
Aquí tienes un resumen del capítulo dedicado a esta diferenciación:
Capítulo 3: parada y estacionamiento.
En el capítulo «Parada y estacionamiento» del Reglamento General de Circulación, que abarca los artículos 90 a 94, se establecen las normas aplicables a estas maniobras en términos de ubicación, ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares restringidos.
Estas disposiciones deben ser respetadas por todos los vehículos en general.
En vías urbanas, el artículo 90.2 del Reglamento especifica que el estacionamiento y la parada se deben realizar de acuerdo con las ordenanzas municipales. El artículo 93 reafirma que estas regulaciones locales no pueden contradecir ni alterar las normas del Reglamento de Circulación.
La instrucción resalta que las autocaravanas, a menudo objeto de quejas, no deben ser excluidas del estacionamiento en vías urbanas en función de su criterio de construcción o comportamientos subjetivos.
La normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento siempre que cumpla con ciertos requisitos, incluida la no obstrucción del tráfico, el respeto a las dimensiones y características técnicas, y la ausencia de emisiones o ruidos al exterior. Esto significa que el estacionamiento de autocaravanas sigue las mismas pautas que otros vehículos.
Además, se subraya la importancia de las facultades de los ayuntamientos para regular el estacionamiento con criterios no discriminatorios:
Las autocaravanas pueden estacionar de manera similar a otros vehículos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa de tráfico.
Las áreas costeras y zonas marítimo-terrestres también deben considerarse en términos de la Ley de Costas y la aplicación de sanciones específicas por acampada y estacionamiento no autorizado.
En resumen, la actualización de la Instrucción 08 V-74 busca aportar claridad y coherencia en el tratamiento del estacionamiento y uso de autocaravanas, adaptando las normas a la realidad actual y fomentando un enfoque no discriminatorio por parte de las autoridades locales.
Espero y deseo que cumpla su objetivo y se eviten más sanciones injustas y discriminatorias.
Puedes descargarte la actualización aquí abajo:
En definitiva, la actualización de la Instrucción 08 V-74 (PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS) tiene como fin dar un paso adelante en la regulación del autocaravanismo en España.
A través de esta revisión, se busca adaptar la normativa a la realidad actual del sector y brindar a los usuarios una guía clara para el uso responsable y seguro de autocaravanas y campers en el país.
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