Son las 12 de la noche. Estamos muertos, ha sido un día muy «entretenido»: ruta de senderismo por la mañana, juegos de exploradores en la tarde… estos niños no se cansan nunca, ¡qué energía!. No veía la hora de ducharlos y acostarlos. Menos mal que han caído rendidos. Por fin un rato de silencio para leer.
Y de repente aporrean la puerta de la furgo. Abrimos y nos encontramos con una pareja del Seprona de la Guardia Civil. Muy amablemente nos invitan a abandonar «el paraje idílico» que habíamos elegido para pasar la noche. Aunque no había señales de prohibición expresa, estábamos estacionados pasando la noche en un paraje protegido, precioso, pero protegido. Nos tocó despertar a los niños y buscar a las 12 de la noche, otro lugar en el que dormir. Además, nos llevamos un regalo en forma de multa.
Aclaraciones para Novatos como nosotros
Sin ser expertos en leyes y ante todo, siempre recomendando ser prudentes y aplicar el sentido común, vamos a hacer un pequeño resumen de lo básico que debes conocer si es la primera vez que vas a viajar en furgoneta, caravana o autocaravana y vas a pernoctar fuera de un área o camping.
Por suerte esto no nos ha pasado nunca, pero seguro que os es familiar. Últimamente es frecuente verse envuelto en situaciones similares y sobre todo, si eres novato y nadie te lo ha explicado antes. Puede que influya el boom de los alquileres , el crecimiento exponencial del sector y sobre todo, el desconocimiento de la ley por parte de unos y otros.
Nadie nace sabiendo. Por lo que, si estás aquí ahora leyendo y vas a emprender tu primer viaje en furgo o autocaravana, seguramente encuentres información de interés en este artículo.
¿Está clara la normativa a aplicar?
Para mi la respuesta es NO. Y para gente como yo que no entiende de leyes… follón al canto. Que si Ordenzas Municipales, las CC.AA. cada una con sus competencias, la DGT… es difícil «no meter la pata». Últimamente hemos presenciado diferentes polémicas en medios y redes, debido a la intención de algunas partes de querer «obligar» a que todo usuario de vehículo vivienda, pernocte en sus instalaciones. Como ya comenté cuando hablé de los camping que tenemos en nuestra provincia, nosotros lo que pedimos es libertad para elegir, y que si estamos bien estacionados, nadie puede multarnos o echarnos por el simple hecho de que nuestro vehículo tenga una casa dentro. Por nuestra parte aquí lo único que podemos aconsejar es prudencia, y en caso de dudas preguntar. Nosotros hemos llamado varias veces a la policía local o guardia civil de lugares en los que hemos estado y pasado la noche en parking, para asegurarnos de no tener sobresaltos en la madrugada como en el inicio del post. Otra buena opción puede ser consultar la normativa municipal, consultar la web del Ayuntamiento en cuestión o llamar por teléfono al consistorio.
Aquí te dejo un pequeño resumen de la información que hay por la red. Me gusta mucho esto que compartieron los amigos de Sin Código Postal (Rocío y Edu) en este vídeo en su canal de Youtube.
Acampar versus Pernoctar
¿Cuáles son las diferencias entre la acampada y y la pernocta?
Hablamos de acampada cuando:
- Se sacan elementos como sillas, mesas o toldos al exterior.
- Se abren ventanas abatibles o se ponen patas estabilizadoras (excediendo el perímetro del aparcamiento).
- Cuando se emiten excesivos ruidos o se vierten al exterior fluidos (en lugares habilitados a tal fin).

Hablamos de pernocta/aparcar cuando:
- El vehículo está correctamente estacionado.
- No se han sacado elementos al exterior que excedan del perímetro del aparcamiento.
- Da igual de día que de noche.
- Los niveladores SI están permitidos, siempre y cuando exista peligro del vehículo por encontrarse en desnivel, y en el supuesto que pudiera fallar el freno de mano.
En cuanto al Marco Legal, solo las Leyes de Costas, Parques y Parajes Naturales tienen prohibiciones expresas. Te recomendamos que consultes las normas aplicables en este sentido, de la Comunidad Autónoma que vas a visitar.
El Decreto Andaluz
La regulación en Andalucía es muy restrictiva en lo que se refiere a la acampada libre. El artículo 1 del Decreto 26/2018 prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.
En enero del 2018 entró en vigor una normativa que recrudeció y actualizó las exigencias en cuanto los requisitos de los alojamientos de tipo campamento turísticos y según tengo entendido, es de las más restrictivas en comparación con otras normas de otras comunidades autónomas. Otra punto a tener en cuenta, no existe unanimidad en las normas de las diferentes CC.AA. y al final, aún estando dentro del territorio español, en cada sitio te puedes encontrar que te traten de forma diferente.
Este Decreto 26/2018, de 23 de enero en concreto rige la ordenación de los campamentos de turismo que son dos: los campings y las áreas de pernocta.
Sólo hay un punto que quiero remarcar y es el que se refleja en el artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación (del Capítulo I), en el punto 4 que habla de las exclusiones del ámbito de aplicación de este Decreto, en el apartado .b. establece que: «Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y campers en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por su normativa sectorial».
De la primera parte sacamos que los Ayuntamientos tiene la potestad de prohibirnos o no la pernocta con sus ordenanzas municipales: de ahí la lucha de muchas asociaciones y movimientos para que sean los propios consistorios los que habiliten zonas para la pernocta. Así podremos estacionar sin problemas mientras visitamos sus municipios, dándonos los servicios mínimos necesarios para nuestro colectivo. Y de la segunda parte interpretamos que, si tenemos nuestro elemento aparcado en una zona interurbana y está bien estacionado según la normativa de circulación, queda fuera del ámbito de aplicación del decreto y no se pude considerar campamento de turismo entendiendo como zona interurbana toda vía pública pavimentada situada fuera de los poblados. Al menos esta es nuestra interpretación.
Las conclusiones que sacamos serían:
- Si quieres acampar (que sería como hemos visto al principio) tienes que ir a un camping o área de pernocta que lo permita expresamente (en Andalucía tienen que cumplir una serie de requisitos recogidos en el Decreto anteriormente citado y estar inscritas en el registro de turismo). Las áreas pueden ser públicas o privadas. En las públicas no siempre permiten sacar elementos como mesas y sillas. Suelen tener carteles a la entrada con las normas de uso.
- Y si estás bien aparcado y cumples con las normas de circulación no debes tener problemas: no saques mesas, sillas, toldos…, emitas ruidos ni líquidos y nadie tiene porque decirte nada.
¿Y qué normativa te recomendamos lleves descargada en tu móvil o incluso impresa en tu furgo o autocaravana?
INSTRUCCIÓN 08/V-74
El 28 de Enero del 2008, el Ministerio del Interior ante el crecimiento constante que ya experimentaba el movimiento del autocaravanismo en España y ante la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, se vio obligado a presentar al Pleno del Senado una Moción instando al Gobierno a tomar las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.
La Dirección General de Tráfico vio necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor.
Del texto del mismo, os quiero destacar y resumir:
- En relación a aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos. (Pto.1 Concepto).
- Una de las quejas que se repetían con mayor frecuencia ante la DGT por los usuarios de las autocaravanas, eran relativas a la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas. Sin embargo, para la DGT, es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada por razones objetivas como pueden ser las dimensiones, o la MMA, pero no por criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como puede ser los posibles comportamientos incívicos (…) y en todo caso se deberá actuar contra los infractores ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las misma limitaciones que cualquier otro vehículo.
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o estacionamiento de un vehículo, por lo que la DGT considera que mientras un vehículo cualquier está correctamente estacionado (…) no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo (…) bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior (…). (Pto. 3 Parada y Estacionamiento). - Las Áreas de Servicio o de acogida son instalaciones específicas concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una seria de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para vaciado de depósitos. (Pto. 7 áreas de servicio o de acogida).
En este enlace de los amigos de Areas Ac puedes econtrarla y descargártela, además de otros documentos que pueden venirte bien conocer.
En definitiva, según la DGT y el texto de esta Instrucción, si estamos correctamente estacionados (que no acampados), no podrían echarnos o multarnos. Pero la realidad es que nos encontramos que los Ayuntamientos con sus ordenanzas y en algunas CC.AA, sí que multan aún no estando acampado (solo estacionado).
Por último, te recomendamos que tengas especial cuidado si estacionas con intención de pasar la noche en zonas de parques y parajes protegidos/naturales. Y ahora en esta época del año, precaución en las zonas de costas ya que proliferan las multas.
Espero que te haya sido de utilidad todo lo que te hemos contado. Si tienes alguna duda, no dudes en contactar con nosotros.
¡¡Nos vemos por Huelva!!
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